
Juan J. Roisecco
Roisecco Corporate en Alianza con Mercosoft Consultores para la promoción de Parques en Uruguay
La infraestructura de la Logística como función para el cumplimiento del destino proyectado se puede dividir en 6 distintos tipos de Parques de acuerdo al desarrollo de las diferentes actuaciones:
A) Zonas Francas
B) Puerto Libre
C) Plataformas Logísticas
D) Parques Científicos – Tecnológicos
E) Parques Industriales
F) Parques Empresariales
A) ZONAS FRANCAS: La ley 15921 del 17 de diciembre de 1987, establece que las zonas francas son aéreas aisladas del territorio nacional, donde se estimula la actividad económica a través de una normativa particular.
En Uruguay, estas zonas de economía especial gozan de excepciones aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría de zonas francas del mundo, donde en general, solo se contemplan beneficios aduaneros y algunas exenciones fiscales de carácter limitado.En ellas, en principio se aplica toda la normativa positiva uruguaya a excepción del derecho aduanero y tributario.
En la zona franca se puede desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y de servicios. Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan se consideran realizadas fuera del territorio nacional. O sea que la introducción de mercaderías desde este lugar a la zona no franca se considerara “importación”, debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo a la normativa y de esta a la zona franca será “exportación” desde Uruguay.
Exenciones aduaneras: Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas, cualquier sea su origen, introducidas a zonas francas, estarán exentas de todo gravamen aduanero de importación e impuestos, por lo tanto la importación, se configurara cuando el bien sale de zona franca e ingresa a territorio nacional. También los bienes y servicios podrán salir de las zonas francas hacia terceros países en cualquier momento exentos de todo tributo que grave las operaciones de exportación.
Además la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados dentro de zona franca, se encuentran exonerados del impuesto al valor agregado.Exenciones impositivas: Las mismas son de carácter subjetivo, se otorgan exclusivamente a los usuarios.Estos están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos cuya exoneración legal requiera una autorización específica.
Dentro de estos se comprende el impuesto a las rentas de industria y comercio y el impuesto al patrimonio. Al primero se excluyen los dividendos y utilidades pagados o acreditados a personas del exterior cuando se encuentren gravadas en su país de origen y exista crédito fiscal por el impuesto que abonen en Uruguay.
Es libre la entrada y salida de divisas, metales preciosos, y títulos valores de cualquier especie. El pago o cobro de operaciones comerciales, compras o ventas en zona franca, no requieren intervención de las autoridades económicas uruguayas.
La decisión 8/94 de creación del Consejo del Mercado Común, aborda el régimen de las zonas francas, zonas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y las aéreas aduaneras especiales dentro del Mercosur. De acuerdo con esta decisión, los bienes dentro de dichos regímenes, están sujetos al pago de un arancel común externo (ACE). También implica que los bienes procesados en zonas francas tienen que pagar el ACE aunque cumplan con las reglas de origen.
Existen excepciones para el comercio bilateral entre ciertas zonas francas. Ejemplo: La decisión 9/01 permite el intercambio de ciertos productos entre Colonia y Manaos sin pagar el ACE, pero está sujeta a una cuota de 500 millones de unidades de recipientes procedentes de Colonia y a un valor máximo de U$S 20 millones para productos procedentes de Manaos.
B) PUERTO LIBRE: Los recintos aduaneros portuarios regulados por la ley 16246 del 8 de abril de 1992 y su decreto reglamentario 412/992 del 1º de setiembre de 1992, establecen que las mercaderías están exentas de todo arancel aduanero o tributo aplicable en ocasión de importación (IVA e IMESI) durante su permanencia en dichos recintos. La empresa que opera en un recinto aduanero portuario no goza de exoneraciones tributarias por las actividades que realice en ellas.
Por lo tanto estas empresas se encuentran grabadas por el IRIC, por las rentas derivadas de las actividades realizadas, e IP (Impuesto al Patrimonio) por los bienes situados en dichas áreas. En estos recintos no se puede realizar actividad industrial ni que signifique un cambio de naturaleza de la mercadería. Solo serán actividades de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado, desagrupado, consolidado, desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento.
C) PLATAFORMAS LOGISTICAS: Son recintos particulares o estatales donde se depositan y clasifican todo tipo de mercaderías, ubicados dentro del territorio nacional, sujetos a las normas generales tributarias y municipales para el funcionamiento de las mismas.
D) PARQUES CIENTIFICOS – TECNOLOGICOS: Son proyectos o recintos a los que se añaden una serie de servicios destinados a potenciar la transferencia de tecnología, entendida como una necesidad de las empresas para mejorar su acometividad. Estos servicios se incluyen en un Plan de Desarrollo Tecnológico que lo vincula a cada Parque y están destinados a empresas de alta tecnología que tengan interés en una ubicación privilegiada y que puedan beneficiarse de las sinergias que se producen por compartir un espacio con otras empresas del mismo tipo y una Universidad que le de gran importancia o se dedique al estudio tecnológico.
E) PARQUES INDUSTRIALES: En estos Parques se desarrolla la transformación de la materia prima o el ensamble de varios elementos por medio de la tecnología para obtener un producto determinado. Son zonas en donde serán necesaria una cantidad de servicios públicos como potencia eléctrica, volumen de agua o saneamiento, servicios que no en todo territorio nacional o municipal se puede encontrar, ya sea por ser una zona no apta para tal fin o porque el plan municipal o estatal no ha proyectado dicho nivel de servicios para la zona. Es de gran importancia lo expresado para la creación del mismo y por ello su ubicación, se encuentra muy vinculada a decisiones gubernamentales de distinto tipo.
F) PARQUES EMPRESARIALES: Estos están destinados a empresas de diferentes sectores en zonas habilitadas por el gobierno municipal. Se realizan proyectos en donde sus parcelas son de distinta superficie y flexibilidad en cuanto a sus tipologías y usos. Los procesos productivos cambian y los espacios deben adaptarse en cada momento a las necesidades de las empresas. Estos Parques deberán situarse junto a vías de comunicación de primer orden como rutas que cumplan una función de distribución general nacional.
Todos ellos deberán cumplir con conocimientos específicos y una estructura física adecuada para obtener el mejor resultado en la función logística, la que le dará mayor valor agregado al producto o servicio elegido
Juan J. Roisecco







